Buenos d铆as a todos y todas. En este segundo post sobre datos abiertos comentar茅 las normativas y leyes m谩s relevantes a la hora de publicar datos o montar nuestro propio portal de datos abiertos. Espero que os guste a todos y que sea de utilidad.
Licencias
En primer lugar, antes de meternos de lleno en las leyes y normativas, estar铆a bien comentar cuales son las licencias existentes en la actualidad y para que sirve cada una de ellas. Vamos a comentar tanto las licencias Creative Commons como las Open Data Commons. La informaci贸n sobre las licencias ha sido obtenido sobre la web de datos.gob.es, donde se proporciona informaci贸n sobre datos abiertos, en este caso sobre las licencias que se pueden utilizar.
- Creative Commons. Creative Commons es una corporaci贸n sin 谩nimo de lucro que cre贸 una serie de licencias que se pueden aplicar al open data.
- Creative Commons Zero (CCO): nos encontramos con una licencia en la que no existe ning煤n tipo de restricci贸n.
- Creative Commons de Reconocimiento (CC BY): con el uso de esta licencia la persona que reutilice nuestros datos deber谩 de hacer una menci贸n a la fuente original.
- Creative Commons de Reconocimiento no comercial (CC BY-NC): usando esta licencia permitimos que se modifiquen los datos siempre y cuando se mencione a la fuente original y si no se tienen fines comerciales.
- Open Data Commons. Estas licencias son especificas para open data y fueron desarrolladas por OKFN (Open Knowledge Foundation Network).
- Open Data Commons Public Domain Dedication and License (PDDL): esta licencia nos permite difundir, reutilizar y adaptar los datos sin ning煤n tipo de restricci贸n.
- Open Data Commons Attribution License: donde se obliga a dar un reconocimiento a la fuente original de los datos.
- Open Data Commons Open Database License (ODbL): esta licencia implica la autor铆a de los datos originales y obliga a que las obras derivadas de la original mantengan la misma licencia.
Legislaci贸n Europea
A continuaci贸n nos encontramos ante la reforma aprobada sobre datos abiertos y la reutilizaci贸n de la informaci贸n dentro del sector p煤blico. Se trata de la 芦DIRECTIVA (UE) 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilizaci贸n de la informaci贸n del sector p煤blico芦.
Esta reforma se llev贸 a cabo debido al crecimiento tecnol贸gico de la Inteligencia Artificial y del 芦Internet of Things禄 y solo implica a las empresas p煤blicas. Sus novedades m谩s relevantes son las siguientes:
- Se regulan los datos de investigaciones realizadas con fondos p煤blicos.
- Se incluye el uso obligatorio de metadatos para mejorar la reutilizaci贸n de los datos.
- Los datos din谩micos deben de estar accesibles y actualizados de manera inmediata.
- Datos de alto valor, como los geoespaciales, ambientales, de movilidad, etc, deben de estar disponibles de manera gratuita.
- Se aconseja que los datos est茅n bien estructurados, para as铆 aumentar su reutilizaci贸n.
- Se fija el criterio de la mera recuperaci贸n de los costes marginales.
Normativa en el 谩mbito Europeo
Las normativa que regulan los datos abiertos en el 谩mbito Europeo son las siguientes:
- Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre reutilizaci贸n de la informaci贸n del sector p煤blico.
- Establece un marco com煤n en la reutilizaci贸n de la informaci贸n del sector p煤blico.
- Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilizaci贸n de la informaci贸n del sector p煤blico
- Su objetivo es el de facilitar la creaci贸n de productos y servicios de informaci贸n basados en documentos del sector p煤blico.
Legislaci贸n Espa帽ola
Normativa en el 谩mbito Nacional
Dentro del 谩mbito nacional nos encontramos con nueve leyes que regulan los datos dentro de Espa帽a.
- Ley Org谩nica 15/1999, de protecci贸n de datos de car谩cter personal
- Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci贸n de la informaci贸n del sector p煤blico
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.
- Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci贸n de la informaci贸n del sector p煤blico
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la de 13 de diciembre, de protecci贸n de datos de car谩cter personal
- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el 谩mbito de la Administraci贸n electr贸nica
- Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci贸n de la informaci贸n del sector p煤blico, para el 谩mbito del sector p煤blico estatal
Legislaci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a
Normativa en el 谩mbito Auton贸mico
Dentro del 谩mbito de Andaluc铆a nos encontramos con la Ley de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a.
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a.
Normas T茅cnicas de Interoperabilidad: NTI
Otro punto muy importante a tener en cuenta a la hora de la gesti贸n de datos son las Normas T茅cnicas de Interoperabilidad (NTI). Tratan de una serie de normas, establecidas por el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y su objetivo final es el de establecer una serie de condiciones para que los datos tengan una buena reutilizaci贸n. El cumplimiento de dichas normas es obligatorio.
Las condiciones exigidas son las siguientes:
- Cat谩logo de est谩ndares.
- Documentos electr贸nicos.
- Digitalizaci贸n de documentos.
- Expediente electr贸nico.
- Pol铆tica de firma electr贸nica y de certificados.
- Protocolos de intermediaci贸n de datos.
- Relaci贸n de modelos de datos.
- Pol铆ticas de gesti贸n de documentos electr贸nicos.
- Requisitos de conexi贸n a la red de comunicaciones de las administraciones p煤blicas espa帽olas.
- Procedimientos de copiado aut茅ntico y conversi贸n entre documentos electr贸nicos.
- Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales.
- Reutilizaci贸n de recursos de informaci贸n (NTI de reutilizaci贸n de recursos de informaci贸n) (a帽adida por el Real Decreto 1495/2011).
Aun as铆 la condici贸n m谩s relevante es la NTI de reutilizaci贸n de recursos de informaci贸n.
NTI de reutilizaci贸n
Como ya he comentado anteriormente es la norma m谩s importante de las NTI. Fue a帽adida por el Real Decreto 1495/2011 y su objetivo fue el de establecer un conjuntos de putas b谩sicas para facilitar la reutilizaci贸n de los documentos y recursos elaborados por el sector p煤blico.
Las variaciones que aporta son las siguientes:
- Esquema de identificadores 虂unicos (URIs).
- Uso de metadatos tanto en los documentos como en los cat谩logos.
- Taxonom铆a de sectores primarios. Debido a que cada organismo utilizaba su propio sistema de clasificaci贸n, era necesario definir una taxonom铆a de com煤n para clasificar los datos bajo un mismo esquema.
- URIs corresondientes a los recursos geogr谩ficos del territorio espa帽ol.
Principios jur铆dicos aplicables a los datos abiertos
Para finalizar me gustar铆a comentar este art铆culo 芦Los principios de los datos abiertos en la legislaci贸n espa帽ola禄 donde se explican los principios jur铆dicos que se pueden obtener como conclusi贸n al leer las normativas vigentes sobre datos abiertos.
Estos principios ser铆an los siguientes:
- Accesibilidad: los datos abiertos deben de estar accesibles y ser comprensibles. No se pueden realizar discriminaciones a la hora de dar acceso a los datos.
- Calidad: los datos deben de estar en formato 芦raw禄 y ser completos.
- Responsabilidad: el portal donde est茅n publicados los datos debe de velar por la autenticidad de la informaci贸n.
- Seguridad: dicho portal debe de tener la suficiente seguridad para que los datos alojados no sean alterados por terceros sin permiso.
- Neutralidad tecnol贸gica: el formato de uso de los datos debe de estar generalizado, utilizando unos formatos est谩ndar.
- Eficacia: los datos publicados deben de estar bien estructurados y difundirse de forma clara.
- Interoperabilidad: se persigue facilitar el intercambio y reutilizaci贸n de los datos.
- Protecci贸n de datos personales: se debe de velar por la protecci贸n de los datos personales.
Esto ha sido todo por hoy. Si ten茅is m谩s inter茅s sobre open data y quer茅is seguir indagando en el tema os recomiendo visitar antiguos post que se han publicado en la Oficina de Software Libre de la Universidad de Granada. Os dejo por aqu铆 algunos para facilitaros la b煤squeda, un saludo y hasta la pr贸xima!
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